Los Jueces, en sus providencias, ¿solo están sometidos al imperio de la ley?

Un estudiante de la Facultad cuestiona el incidente fiscal. Señala que esta figura, de reciente creación legislativa, amenaza la autonomía judicial al darle facultades al Procurador y a los Ministros de pedir la suspensión de efectos de sentencias judiciales  por razones económicas.

Por: Daniel Quiroga, estudiante de filosofia y derecho.

Una de las primeras cosas que aprendí cuando era primíparo fue el artículo 230 de la Constitución Política, el cual, aunque ya esté en el título, no consideraré redundante repetir, Los Jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley  .  No obstante, una reforma Constitucional (a otro artículo, el 334) y una ley prometen cambiar completamente el significado del artículo 230.

¿Por qué? Porque desde el 17 diciembre del 2013 se decidió que el Juez, en su providencia, también estará sometido a un Ministro del Gobierno y al Procurador. Establece pues, la ley 1695 de 2013    por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, una amenaza novedosa a la independencia judicial y la tutela tal como la conocemos, “el incidente fiscal”.

Claro esta, esto no sería posible sin el Acto Legislativo 03 de 2011, el cual modificó la disposición Constitucional para permitirlo. El reformado artículo 334 consagra que: El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un incidente fiscal, cuyo trámite será obligatorio .

Este Incidente, posteriormente reglamentado por la Ley 1695, suspende los efectos de la sentencia ya que el Ministro o el Procurador consideran que altera la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas. Al solicitar (o mejor, ordenar, ya que el Juez sólo puede inadmitir el Incidente por vicios de forma, no de fondo, como lo establecen los artículos 7 y 8 de dicha ley), el Poder Ejecutivo deberá sustentar porque una providencia judicial es una amenaza al fisco, y proponer una salida más barata al lío.

¿Por qué el poder Ejecutivo? Porque, tal como lo establecen los artículos 1,6 y 11 de la ley 1695, el Ministro de Hacienda y Crédito Público siempre será parte dentro del trámite. ¿Qué puede hacer el Juez entonces, al encontrar que el Ejecutivo no aprueba su gestión independiente, constitucionalmente consagrada en el artículo 228 ?

El artículo 12 de la ley 1695 dice que la Máxima Corporación Judicial podrá [decidir] por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir de los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objetivo de evitar alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal. Es decir, el Juez estará atado a la cartera de Hacienda, antes que un compromiso imparcial con la justicia. Aun más, como lo establece el artículo 14 de dicha ley: la alta corporación judicial [acatará el fallo] buscando con ello garantizar la primacía de los derechos fundamentales y la autonomía e independencia judicial. En todo caso, las máximas corporaciones judiciales tendrán en cuenta el plan de cumplimiento presentado por el Gobierno Nacional.

Dicho artículo es fundamental, ya que no garantiza la autonomía judicial, sino que apenas busca garantizarla. No sugiere a los Jueces a tener en cuenta la propuesta del Ejecutivo sino que los obliga a tenerla.

Vemos entonces como el Juez, cuya importancia dentro del Estado Social de Derecho está bien consagrada en la doctrina Constitucional , se ve de repente sometido al arbitrio del Gobierno Nacional y su gabinete de Ministros. Lentamente, desde el 2011 se viene gestando una manera efectiva para cooptar la independencia judicial y hacer de los Jueces un mero instrumento de los otros poderes Constituidos.

¿Cómo llegó a producirse este resultado tan nocivo para el Estado Social de Derecho? Gracias a la diligente labor de Congreso Visible, podemos ver que esta ley fue propuesta por la coalición de Unidad Nacional, siendo sus ponentes miembros del Partido de la U, el Partido Conservador, el Partido Liberal y Cambio Radical. ¿Su autor? El actual Ministro de Hacienda  . Lastimosamente, Congreso Visible sólo tiene las votaciones del segundo debate en el Senado. No obstante esto nos muestra una tendencia que se repetirá en su tramite legislativo. La ley pasa con un arrollador 85% de los votos, sólo oponiéndose la bancada entera del Polo Democrático Alternativo, el Partido Mira y dos votos individuales de los partidos de la Coalición .

Ahora bien, el candidato por el Polo Democrático Alternativo al Senado, Rodolfo Arango, el Representante del mismo partido, Germán Navas Talero y la presidenta de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia, María del Pilar Arango, presentaron una demanda pública de inconstitucionalidad contra la ley 1695  .

Los demandantes alegan la norma viola los artículos 1, 2, 4, 13, 29, 86, 93, 113, 152 literal a), 228, 230 y 334 de la Carta Magna. Habrá que esperar que la Corte Constitucional entienda la gravedad de dicha norma, o si no, que la coalición de Unidad Nacional tenga la decencia de hacer otra reforma Constitucional, esta vez al artículo 230, para que los nuevos estudiantes del derecho aprendan que,
Los Jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley y al Ministro de Hacienda y del Crédito Público.

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