Las (in)competencias en derecho público

Se ha dicho que la Facultad de Derecho de Los Andes es buena en Derecho Privado, corporativo, financiero, bursátil. Pero ¿qué pasa con el Derecho Público? Aquí un estudiante de la Facultad critica lo que se está haciendo y dejando de hacer para alcanzar un aprendizaje adecuado de esta rama
Por: Santiago Fajardo Peña, estudiante de 10° semestre
de Derecho, s.fajardo1734@uniandes.edu.co.

El contenido de un currículo de pregrado trasluce, o, por lo menos, lleva ínsito una particular comprensión de qué es el derecho, de cómo es el funcionamiento de las instituciones jurídicas y de cuáles son los cometidos u objetivos actuales de la profesión. Los vacíos de un pensum, pues, no siempre son ausencias impensadas. Mediante la elección de las materias que harán parte del currículo pueden renovarse estrategias pedagógicas, inducirse intereses profesionales e infundirse preferencias políticas.

En mi opinión, en esta Facultad, con la no inclusión de determinadas materias, parece predominar una comprensión particular del derecho público. En el estudio de esta disciplina sobresale una comprensión liberal, o, por paradójica que resulte la conjetura, una pedagogía privatista de la misma. Esto ha dado lugar a que se reduzca la cobertura del amplio inventario de tópicos de derecho público y, por otro lado, a que se dificulte el acceso a determinados espacios profesionales. Según López (2006), bajo la comprensión liberal del derecho público administrativo, éste es presentado como un conjunto de principios, reglas y procedimientos diseñados para defender a los ciudadanos o administrados de la siempre presente arbitrariedad del Estado.

Ciertamente, una descripción de esta índole es la que se presenta como justificación al inicio del curso de acciones públicas: “el procedimiento administrativo es una garantía para el administrado frente a los poderes exorbitantes del Estado.” Una de las consecuencias de esta modo de comprender y enseñar derecho público administrativo, señala López, es que no se le ofrece a los estudiantes conocimientos muy precisos sobre cómo se administra el Estado. En consecuencia, bajo esta comprensión decididamente individualista, se deja a un lado la oferta de bienes y servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos.

Una segunda versión asume una postura más solidarista: el derecho administrativo del bienestar. Éste es concebido como la plataforma normativa bajo la cual el Estado, directa o indirectamente, provee o regula la prestación de servicios y bienes públicos a sus ciudadanos para propender por mayores niveles de bienestar. Desde este punto de vista, la actividad administrativa se traduce en una intervencióndistorsión dirán algunos- más o menos decidida del Estado en determinados mercados de bienes y servicios. Como cualquier estudiante podrá apreciar, este último espectro de temas es poco estudiado a lo largo de nuestras carreras, en contraste con la orientación de la mayoría de cursos en los que se pone el énfasis sobre los límites de las actuaciones de la administración frente a los derechos de propiedad y libertad (v.gr, acciones públicas y responsabilidad del Estado). y respecto del cual, no se advierten actuaciones tendientes a poner de presente en forma oportuna, la anómala situación de la firma comisionista, a pesar de cumplir también funciones de supervisión sobre los intermediarios del mercado de valores, situación que desde otra óptica es comprensible en razón a que se trata de una Entidad que más que representar el interés general, representa el interés gremial del sector.

Lo anterior hace pertinente una evaluación de fondo frente a las competencias asignadas a ese ente de carácter privado, que en modo alguno puede pretender reemplazar o sustituir el ejercicio de la función pública, irrenunciable e indelegable que le corresponde a la Superfinanciera, en su calidad de garante del interés público. Así las cosas, son múltiples las causas que originaron el peor desastre bursátil en la historia del país, situación que por un lado expone al Estado a millonarias condenas por la omisión y negligencia de las autoridades encargadas de la supervisión de sus actividades y a su vez, nos adentra en un debate en torno al necesario fortalecimiento de los instrumentos de intervención del Estado; esa es la tendencia en otras latitudes, después de la crisis financiera global del 2007, para corregir este tipo de fallas de mercado a la cual son tan proclives las entidades financieras y bursátiles que se desenvuelven en ambientes normativos y de supervisión laxos, tal como ocurrió con el caso Interbolsa.

Ojalá en este caso no vayamos, como en muchos otros asuntos, en contravía de la experiencia internacional que debe iluminar los cambios necesarios que hay que introducir en nuestro mercado, para fortalecer la supervisión estatal y repensar los contornos y la eficacia de la autorregulación privada, que históricamente ha demostrado ser incapaz de imponer límites endógenos a los mercados, sin que heterónomamente no exista un fuerte aparato de vigilancia y control que ejerza con eficiencia y oportunidad sus funciones sobre el devenir de este tipo de mercados sofisticados, en procura de evitar en el futuro, una crisis de mayor magnitud a la que hoy en día padece nuestro aún pueril mercado de valores.

1. Resolución 820 de 2003 de la Supervalores, por la cual se sanciona a Interbolsa por la realización de operaciones no autorizadas y por no registrar contablemente operaciones, Resolución 1077 de 2008 de la Superfinanciera por incumplir operaciones en el mercado, Resoluciones 1320 y 1321 de 2009 del mismo ente, por la cual se sancionan a representantes legales de esa firma, por utilización indebida de información privilegiada, Resolución 911 de 2010 por la cual se sanciona a Interbolsa por incurrir en conflictos de interés y faltas al deber de asesoría, en relación con el manejo de recursos de algunas entidades estatales. Fuente: Página web de la Superintendencia Financiera de Colombia Sistema Integral de Información del Mercado de Valores SIMEV. 

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